Así
lo determinaron los ministros al resolver la contradicción de tesis 124/2011
suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que
en una visita domiciliaria, establecida en el artículo 45 del Código Fiscal de
la Federación, la autoridad fiscal podrá
requerir todos aquellos documentos que sin formar parte de la contabilidad
sirvan para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, incluidos los estados de cuenta bancarios.
De
esta forma, interpretó el significado de la frase “y los demás papeles” a que
se refiere el artículo 45 del citado Código, pues son documentos que se
encuentran relacionados precisamente con las obligaciones y los conceptos que
dan origen o sirven para demostrar la existencia de ingresos y egresos de
recursos del contribuyente, en una cuenta abierta en una institución de
crédito, por lo que reflejan los movimientos de dinero o valores de una persona
en una institución crediticia, y como tales, es evidente que sirven para
demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias.
Al
resolver la contradicción de tesis 124/2011, suscitada entre dos tribunales
colegiados de Circuito, la Sala precisó que los estados de cuenta bancarios se
relacionan estrechamente con los papeles de trabajo que sí forman parte de la
contabilidad, conocidas como conciliaciones bancarias que reflejan los
depósitos y retiros, así como las transacciones bancarias de un determinado
período, y además sirven, entre otras cosas, para soportar las comisiones
bancarias, los intereses ganados, o el impuesto retenido por los bancos y, por
ende, constituyen papeles importantes para la comprobación de los asientos
contables.
Por
ello, dicho estado de cuenta bancario puede servir como comprobante para efecto
de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, y en
ese sentido, es claro y evidente que el estado de cuenta bancario sí queda
incluido dentro de “los demás papeles” que pueden requerir las autoridades
fiscalizadoras al contribuyente.
No
obstante, la Sala consideró importante señalar que no cualquier documento se
encuentra comprendido dentro de la expresión “y demás papeles”, pues en
atención al texto de la norma y a su contexto, referido al ejercicio de una
facultad de fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias, sólo
pueden entrar en esta categoría, aquellos papeles que sirven o tienen relación
directa para acreditar dicho cumplimiento, por lo que obviamente no estarían
dentro de esa categoría los papeles que no sean útiles para ese fin, como un
título profesional del contribuyente, o el acta de nacimiento, o cartilla de
vacunación, etcétera.